7–10 de noviembre de 2023
Asunción
America/Asuncion zona horaria

EL RELATO DE LOS HECHOS EN LOS AUTOS DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE SALTOS DEL GUAIRÁ, AÑOS 2019-2020

No programado
20m
Sociedad Científica del Paraguay (Asunción )

Sociedad Científica del Paraguay

Asunción

Andrés Barbero 230 casi Avenida Artigas
Presentación Oral Ciencias Sociales y Humanidades

Ponente

Luz Maria Teresita Torres Esquivel (Universidad Nacional de Pilar; INECIP Paraguay; Universidad Nacional de Canindeyú)

Descripción

El relato de los hechos del auto de apertura a juicio describe, con proposiciones fácticas, el hecho histórico supuestamente acaecido en el mundo real y conjeturado por la acusación fiscal como lo ocurrido en la realidad. Se desarrolló este estudio con el objetivo de analizar la construcción del relato de los hechos en los autos de apertura a juicio oral, dictados por los Juzgados Penales de Garantías de Saltos del Guairá entre febrero del 2019 y febrero del 2020. Se realizó un estudio cualitativo de diseño documental. Fueron sometidos a análisis temático todos los relatos de los hechos de todas las resoluciones emitidas por los mencionados juzgados en el lapso comprendido entre febrero del 2019 y febrero del 2020, sobre la base de criterios preestablecidos. Los análisis permitieron generar categorías descriptivas de los aspectos discursivos de los relatos de hechos que afectan o impiden la refutabilidad de los mismos. De 70 relatos analizados, solo uno cumple con todos los criterios. El estudio muestra patrones recurrentes de prácticas aberrantes de construcción de los relatos. El análisis pone de manifiesto la vulneración del derecho a la defensa y la consecuente degradación de garantías consagradas en la Constitución de la República del Paraguay.
Palabras clave: Relato de los hechos, derecho a la defensa, auto de apertura a juicio oral y público.

Introducción

El relato de los hechos es uno de los requisitos de la resolución judicial del auto de apertura a juicio oral y público. Con él se determinan los hechos que serán objeto de enjuiciamiento público de una persona acusada de cometer un hecho punible de acción penal pública.
La propiedad del relato de los hechos viene determinada por la posibilidad de la refutación de sus enunciados. Para cumplir con esta condición, el relato debe enunciarse en forma de proposiciones fácticas y, además, estar libre de vicios formales. Una proposición fáctica vincula un sujeto (acusado) con un predicado indubitablemente discernible (conducta). La conducta, por su parte, para ser discernible debe describirse circunstanciadamente; esto es con las circunstancias de lugar, tiempo y modo precisos.
El marco teórico: garantismo penal. Se expone la idea de que las exigencias de las formalidades del relato de los hechos son mecanismos técnicos de realización de las garantías que asisten a los procesados frente al poder de castigar del estado. La propiedad del relato de los hechos aludida se vincula estrechamente con la garantía de defensa de las personas en juicio. El control del cumplimiento de esta garantía es responsabilidad del Juez Penal.

Objetivo

Objetivo general: Analizar la propiedad de la construcción del relato de los hechos en los autos de apertura a juicio oral y público dictados por los Juzgados Penales de Garantías de Saltos del Guairá entre febrero del 2019 y febrero del 2020. Objetivos específicos: 1. Identificar categorías descriptivas de los aspectos discursivos del relato de los hechos que afectan o impiden la refutabilidad de los mismos;
2. Categorizar los textos según su propiedad, e;
3. Identificar prácticas discursivas aberrantes, pero recurrentes, de construcción del relato de los hechos.

Metodología

Se realizó un estudio cualitativo. Si bien algunos resultados se presentan en porcentajes, todo el análisis ha sido eminentemente cualitativo. El universo de interés fue el de las resoluciones de apertura a juicio oral y público dictadas por los Juzgados Penales de Garantías de Saltos del Guairá.
La unidad de análisis son las resoluciones de apertura a juicio oral y público. La categoría de análisis fueron los relatos de los hechos de todas las resoluciones emitidas por los mencionados juzgados en el lapso comprendido entre febrero del 2019 y febrero del 2020. Fueron analizados las 70 resoluciones dictadas por los 6 Juzgados Penales de Garantías de Salto del Guairá.
Para cumplir con el propósito de la investigación se construyeron criterios e indicadores sobre la base de la literatura revisada y de las normas jurídicas aplicables al tema. Todos los apartados del relato de los hechos de las resoluciones analizadas fueron sometidos a codificación según los criterios e indicadores construidos (codificación a priori). Los párrafos que componen los apartados analizados fueron identificados con etiquetas de código y agrupados en dos categorías amplias sobre la base de criterios que también se construyeron en ese proceso. La agrupación en categorías se realizó en las tablas 1 y 2.
La tabla N° 1 categoriza los relatos como: apropiados o como inapropiados. La Tabla N° 2 categoriza las proposiciones de que se componen los relatos como refutables o como irrefutables. En las tablas 3° se agrupan los criterios que debían satisfacer las proposiciones fácticas y en la tabla N° 4 se enumeran los vicios de forma.

Conclusión

Los datos analizados conforme a los criterios construidos, permiten corroborar que la elaboración del relato de los hechos por parte de los Jueces Penales de Garantías de Saltos del Guairá, en el lapso observado, ha sido defectuosa y, en general, ajena a las prescripciones legales y a los parámetros de propiedad que exige la teoría garantista. En la teoría del garantismo penal, el fundamento cognoscitivista del proceso penal exige que las proposiciones fácticas que componen el relato de los hechos sean refutables. Los relatos analizados, con excepción de uno, no reúnen apropiadamente dicha condición.
Algunos de los relatos son enteramente irrefutables. Otros lo son parcialmente. La totalidad, con excepción de uno, presenta vicios formales, que, aunque no la anulen afectan la posibilidad de la refutación.
Las garantías que la Constitución Nacional del Paraguay y las normas derivadas pretenden preservar -entre ellas, muy esencialmente, el derecho a la defensa- devienen declaraciones líricas ante la constatación de los defectos de los relatos.
El control que como representantes del estado republicano deben ejercer los jueces penales ha resultado, en la mayoría de los casos analizados, deficiente. Las personas acusadas, en estas condiciones, quedan expuestas a cualquier abuso por la imposibilidad de defenderse.

Resultados

Los análisis permitieron establecer categorías descriptivas de los aspectos discursivos del relato de los hechos que afectan o impiden la refutabilidad de los mismos. Se generaron, inductivamente, 3 categorías:
a) La total ausencia del relato de los hechos (que anula o impide totalmente la refutabilidad del relato).
b) La descripción imprecisa de los hechos (que anula totalmente o impide en gran medida la refutabilidad).
c) Los vicios de forma (que afectan la refutabilidad, aunque no la anulen por completo).
Total ausencia del relato de los hechos: Aunque en todas y cada una de las 70 resoluciones analizadas se registre el subtítulo de “relato de los hechos”, en el texto de 15 (21,4%) supuestos relatos no se observa contenido cognitivo que exprese “hecho” alguno, porque no se observan proposiciones fácticas. Los supuestos enunciados no refieren el lugar exacto, ni el tiempo exacto ni el modo (de la supuesta conducta penalmente relevante). ¿Puede alguien defenderse sin saber de qué conducta específica se lo acusa, en qué lugar supuestamente ocurrió tal conducta y en qué lapso temporal, supuestamente, se verificó?
Descripción imprecisa de los hechos: De las 70 resoluciones cuyos relatos fueron analizados, 49 (70%) presentan relatos imprecisos. Esta imprecisión viene dada por la omisión o precariedad de elementos fácticos como se categoriza a continuación: i) la ausencia o la descripción vaga del lugar exacto; ii) la ausencia o la descripción vaga del tiempo exacto; iii) la ausencia o la descripción vaga del modo de la conducta; iv) la ausencia o la descripción vaga del resultado de la acción; v) la ausencia o la descripción vaga del acusado; vi) la ausencia de la individualización de la víctima.
Vicios de forma: De 70 relatos cotejados, 69 (98,6%) presentan algún vicio de forma. La gran mayoría de los supuestos relatos constituyen un catálogo de ellos. Estos vicios se expresan con una o más de las siguientes falencias: i) relato de actuaciones, ii) calificaciones jurídicas, iii) mención de pruebas y/o transcripción de sus contenidos, iv) generalizaciones y valoraciones, v) construcción oracional farragosa, de escasa legibilidad lingüística, con subordinadas, uso incorrecto de gerundios y ausencia de puntuación que permita distinguir unidades de sentido (oraciones), vi) fragmentos lógicamente inatingentes, y vii) transcripciones literales acríticas de la acusación fiscal.

Area Ciencias Sociales y Humanidades

Autor primario

Luz Maria Teresita Torres Esquivel (Universidad Nacional de Pilar; INECIP Paraguay; Universidad Nacional de Canindeyú)

Coautores

Prof. Arnaldo Martínez Mercado (Universidad Nacional de Canindeyú) Dr. Juan Martens Molas (Universidad Nacional de Pilar; INECIP Paraguay; Universidad Nacional de Canindeyú)

Materiales de la presentación

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