7–10 de noviembre de 2023
Asunción
America/Asuncion zona horaria

Regulación del Ciberdelito: Paraguay y el Contexto Internacional.

No programado
20m
Sociedad Científica del Paraguay (Asunción )

Sociedad Científica del Paraguay

Asunción

Andrés Barbero 230 casi Avenida Artigas
Poster Ciencias Sociales y Humanidades

Ponente

Sra. Nayeli Martínez (Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - UPE)

Descripción

La presente investigación trata acerca de los delitos informáticos y la necesidad de regulación presentada a consecuencia de los nuevos delitos. En este marco, esta investigación tiene como objetivo analizar las diferencias y semejanzas de la legislación que regula los delitos informáticos de Paraguay con la de Argentina y Chile, y así a través de la comparación, presentar una comparativa general de las figuras penales reguladas en dichos ordenamientos jurídicos. En cuanto al aspecto metodológico, se ha optado por enfoque cualitativo y a través de la investigación documental se ha trabajado en la búsqueda y recolección de la legislación vigente en cada país, destacando sus características generales. Como resultado se ha verificado que existen considerables semejanzas en cuanto al alcance jurídico que presentan las legislaciones estudiadas respecto a las figuras penales sobre el delito informático, en cuanto a las diferencias destaca la precisión que presentan las normativas en la redacción, ya que la legislación argentina y chilena emplean una terminología que permite delimitar con mayor claridad el ámbito de aplicación de las disposiciones, mientras que la legislación paraguaya, si bien es la más actualizadas en términos de tipos penales, presenta una redacción que puede dar lugar a confusiones en cuanto a la aplicación normativa. En materia de adecuación de la legislación al Convenio de Budapest, Chile es el único país que ya cuenta con un proyecto de ley en tratamiento sobre el punto, en el caso de Paraguay, si bien la legislación vigente se adecua al instrumento internacional, aún tiene pendiente la adecuación total de las normativas, considerando que ha realizado una ratificación sin reserva alguna.

Resultados

Como consecuencia del debate planteado en el derecho internacional acerca de la necesidad de una regulación normativa en la materia, justificada en el desconcierto generado por la falta de previsión del hecho punible cometido por medios informáticos, los diversos países inician el proceso de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las leyes que cubran este vacío legal.
En el contexto latinoamericano se presentan los casos de Paraguay, Argentina y Chile, países que optaron por la tendencia mayoritaria de regular los delitos informáticos, Paraguay por medio de la ley N° 4439/11 que modifica varios artículos del Código Penal; Argentina con la ley N° 26.388 que modifica y amplía el Código Penal; y Chile con la ley N° 19.223/93 sobre Delitos Informáticos. Además, son signatarios y han ratificado el Convenio de Budapest, razón por la cual el marco legal de estos países constituye el objeto de estudio del presente trabajo desde la perspectiva del derecho comparado.
En este sentido, se recurre al derecho comparado teniendo en cuenta que es el proceso empleado mayoritariamente por la doctrina cuando se pretende establecer precisiones respecto a una disposición normativa considerada desde una perspectiva regional, en el caso particular de este estudio.

Metodología

Esta investigación sigue el enfoque cualitativo siguiendo el método interpretativo con un diseño documental, enmarcado en las consideraciones expuestas por Savigny (1994) en cuanto al método interpretativo, quien expone “la interpretación es la reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley” (Citado en López de Sosoaga, 2014, p.5). Es realizado con el fin de analizar, describir y comparar las diferencias y similitudes existentes en las regulaciones referentes los delitos informáticos en el ordenamiento jurídico de Paraguay, Argentina y Chile, considerando que estos países han ratificado el Convenio de Budapest. Se ha optado por el método señalado teniendo en cuenta, como lo indica Gómez (2011), que este método se caracteriza por “el hecho de ser inductivo, es decir, expresado como un proceso de interacción entre la teoría y la realidad objeto de estudio”. (p. 229)

Conclusión

Al tener el delito informático como principal campo de acción el medio digital o tecnológico, el cual ha presentado grandes cambios en la modernidad, puede notarse como un distintivo de esta revolución tecnológica que esta se produjo de manera acelerada; en épocas pasadas, los cambios o modificaciones que habían surgido en la sociedad se desarrollaban de manera paulatina, teniendo influencia en regiones o poblaciones determinadas, pero sin llegar a impactar en forma global. Estas nuevas tecnologías, se caracterizan por la instantaneidad, permiten conexiones a tiempo real entre innumerables individuos, interactividad, elimina fronteras de espacio y tiempo, la digitalización favorece un acceso rápido y sencillo a todo tipo de información, y sobre todo la automatización de actividades, a través de lenguajes desarrollados con este fin.
Esta coyuntura, como se ha verificado, generó una exigencia relacionada al ámbito normativo, es decir, los países han iniciado un proceso de adaptación de la legislación referida a la criminalidad perpetrada por medio informáticos, teniendo como referencia los instrumentos normativos fundamentales adoptados en el contexto del derecho internacional, proceso que sigue vigente sobre todo en cuanto a la expectativa de unificación y adecuación de los distintos ordenamientos propuestos.

Introducción

Trasladados al entorno jurídico, resulta claro que la utilización de recursos tecnológicos al tener influencias en las relaciones sociales, culturales y económicas de las comunidades, indefectiblemente afecta también al derecho de las mismas, ya que este es el encargado del regular orden normativo de la conducta de los individuos en sus relaciones, suponiendo además un reto para el derecho, en cuanto a adaptarse a los profundos cambios que se dan en las sociedades como consecuencia de este fenómeno. Como consecuencia de la situación generada por este nuevo tipo de hecho punible, se planteó la necesidad de la regulación de las actividades derivadas del uso de dispositivos electrónicos con fines delictivos.
De esta manera, la presente investigación puede constituirse en un beneficioso aporte para la comunidad jurídica, en el sentido que un análisis de esta índole puede contribuir con importantes consideraciones relacionadas no solo a la regulación de los delitos electrónicos, sino también un panorama acerca del proceso que atraviesan los países señalados en cuanto a la adaptación y adecuación de la legislación nacional de manera a otorgar protección y seguridad de derechos relacionados con datos e informaciones alojados y procesados en sistemas informáticos.

Objetivo

Como objetivo general se ha propuesto analizar las diferencias y semejanzas de la legislación que regula los delitos informáticos de Paraguay con la de Argentina y Chile. De manera a llegar al objetivo general se plantearon los objetivos específicos, con lo cual se pretende caracterizar las figuras penales sobre delitos informáticos en la legislación correspondiente a Paraguay, Argentina y Chile; y describir la adaptación de la legislación paraguaya, argentina y chilena con las disposiciones de los tratados internacionales ratificados.

Area Ciencias Sociales y Humanidades

Autores primarios

Hector Benegas Matiauda (Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - UPE) Sra. Nayeli Martínez (Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - UPE)

Materiales de la presentación

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